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Artículo 10.26 Los responsables de los archivos de cada uno de los sujetos obligados deberán publicar, por lo menos una vez al año, y a través del Diario de Centro América, un informe sobre: el funcionamiento y finalidad del archivo, sus sistemas de registro y categorías de información, los procedimientos y facilidades de acceso al archivo.
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TODO INFORME SOBRE EL ARCHIVO SERA PEDIDO CON 10 DIAS DE ANTICIPACION COMO LO MARCA LA LEY

Actualizado el Lunes, 17 de Mayo de 2010 10:44
 
Artículo 15 Uso y difusión de la información. Los interesados tendrán responsabilidad, penal y civil por el uso, manejo o difusión de la información pública a la que tengan acceso, de conformidad con esta ley y demás leyes aplicables.
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